Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3

    Fecha: 13-Jul-2020

    ii)

    ii)   En relación al segundo agravio, referente al riesgo procesal establecido en el art. 234.4 del CPP, el Tribunal de alzada sostuvo que: Lo que el órgano jurisdiccional al momento de fundamentar el citado artículo, es el comportamiento durante el proceso, que ha existido la necesidad de ser conducida ante la autoridad “funcional” y jurisdiccional, por lo que se establece su concurrencia; además existen otros elementos que  involucran a la ciudadana,  “…el tener que demostrar que en el otro proceso que el señor fiscal ha mencionado, donde ella también está imputada demuestre el comportamiento de la misma” (sic), porque ese es el elemento básico del referido art. 234.4, en esta causa cuando hubo “allanamiento”, ella no se ha sometido ese es el fundamento, y el otro es que existiendo otra causa anterior, el día de hoy se manifestó que en la misma tampoco colaboró con la investigación.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos  de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
    • fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
    • b)
    • Fragmento 22
    • c)
    • Fragmento 24
    • d)
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca