SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante observa el fundamento de los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.4 y 10; y, 235.1, 2 y 4 ambos del CPP, refiriendo que no se señaló claramente cuál el motivo para mantener latentes los mismos; sin embargo, tales observaciones no fueron realizadas previamente ante el Tribunal de alzada a través de la solicitud de explicación, complementación y enmienda conforme el art. 125 del citado Código; por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, b) Cuando se interpone la presente acción tutelar por vulneración del debido proceso, se debe tomar en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial su ámbito de protección sobre las lesiones inherentes al debido proceso, no abarca a todas las formas en el que el mismo puede ser infringido, sino únicamente a los supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, en los demás casos deben ser reparados en la misma instancia ordinaria; en el presente análisis, las Resoluciones pronunciadas por los Vocales y la Jueza a quo accionados, están debidamente fundamentadas ya que se expresó los motivos de hecho, derecho y jurisprudenciales por los que se dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela y la confirmación por parte del Tribunal de alzada, habiendo sido la prenombrada escuchada en igualdad procesal con la parte querellante, porque ofreció sus elementos probatorios respetando su derecho a la defensa; por otro lado, tampoco existe lesión del debido proceso ni del “principio de inocencia” debido a que las mencionadas autoridades no emitieron ninguna resolución condenando a la peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR