SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante observa el fundamento de los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.4 y 10; y, 235.1, 2 y 4 ambos del CPP, refiriendo que no se señaló claramente cuál el motivo para mantener latentes los mismos; sin embargo, tales observaciones no fueron realizadas previamente ante el Tribunal de alzada a través de la solicitud de explicación, complementación y enmienda conforme el art. 125 del citado Código; por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, b) Cuando se interpone la presente acción tutelar por vulneración del debido proceso, se debe tomar en cuenta que conforme a la uniforme línea jurisprudencial su ámbito de protección sobre las lesiones inherentes al debido proceso, no abarca a todas las formas en el que el mismo puede ser infringido, sino únicamente a los supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, en los demás casos deben ser reparados en la misma instancia ordinaria; en el presente análisis, las Resoluciones pronunciadas por los Vocales y la Jueza a quo accionados, están debidamente fundamentadas ya que se expresó los motivos de hecho, derecho y jurisprudenciales por los que se dispuso la detención preventiva de la impetrante de tutela y la confirmación por parte del Tribunal de alzada, habiendo sido la prenombrada escuchada en igualdad procesal con la parte querellante, porque ofreció sus elementos probatorios respetando su derecho a la defensa; por otro lado, tampoco existe lesión del debido proceso ni del “principio de inocencia” debido a que las mencionadas autoridades no emitieron ninguna resolución condenando a la peticionante de tutela.