SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo: a) “Revocar” el Auto de Vista “357”/2019 ordenando que los Vocales demandados en el plazo de tres días de su legal notificación emitan un nuevo fallo, respetando sus derechos y garantías constitucionales como los jurisdiccionales que le asisten; y, b) El pago de costas en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por concepto de daños y perjuicios.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos, garantías y principios invocados en esta acción tutelar, toda vez que: a) La Jueza accionada por Resolución 150/2019 de 11 de mayo, ordenó su detención preventiva pese haber demostrado tener familia constituida, domicilio conocido y una ocupación o actividad laboral lícita, desvirtuando los riesgos procesales insertos en el art. 234.1 y 2 del CPP; no obstante dicha autoridad, erróneamente determinó la concurrencia de los riesgos de fuga establecidos en los numerales 4 y 10 del citado artículo, así como el previsto en el art. 235.4 del señalado Código, incurriendo en fundamentación insuficiente y arbitraria; y, b) Una vez apelada la referida Resolución, los Vocales hoy accionados, por Auto de Vista 375/2019 de 31 de julio, no obstante de declarar la procedencia en parte de sus agravios, ya que dieron por enervado el riesgo de obstaculización estipulado en el art. 235.4 del CPP, decidieron confirmar el fallo apelado, recayendo igualmente en ausencia de fundamentación y motivación, porque al momento de responder a sus agravios se limitaron a invocar los fundamentos expuestos por la Jueza a quo en el fallo apelado, sin precisar de forma clara -como Tribunal de alzada- los motivos por los que consideraban la concurrencia de cada uno de los riesgos procesales que sirvieron de base para ordenar su detención preventiva.
Identificada la problemática planteada en sus dos dimensiones, corresponde referir que respecto a la primera denuncia; no obstante que, esta acción tutelar fue interpuesta también contra la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 150/2019, ordenó la detención preventiva de la impetrante de tutela en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento (Conclusión II.1), este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la última Resolución emitida en sede ordinaria, que es el Auto de Vista 375/2019 pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, conformada por los Vocales ahora accionados, ello en consideración a las facultades y atribuciones de dicho Tribunal de alzada que en su labor de revisión del fallo apelado pudo en su caso corregir el actuar presuntamente incorrecto de la Jueza a quo; por lo que, en relación a esta última autoridad, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa.
Efectuada esa necesaria aclaración, es preciso ingresar al análisis de la problemática central que motiva la presente acción tutela, requiriéndose para ello la contextualización de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional que hacen a la Resolución ahora impugnada, a fin de establecer si resulta evidente la ausencia de motivación y fundamentación arbitraria -alegadas por la peticionante de tutela- en el Auto de Vista 375/2019; en ese entendido, de la revisión del Considerando segundo del mencionado fallo, se tiene que la defensa de la recurrente -hoy accionante-, en relación al Auto apelado -Resolución 150/2019-, sostuvo como agravios los siguientes extremos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR