SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 375/2019 de 31 de julio, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, se determinó admitir la apelación incidental presentada por Pamela Lucana Cruz -ahora impetrante de tutela-, consecuentemente se declaró “…la PROCEDENCIA EN PARTE de los agravios el día de hoy propuestos por la abogada de la defensa solamente en relación al Art. 235 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, manteniéndose los otros elementos que el día de hoy se han presentado como agravios…” (sic); consecuentemente, confirmó la Resolución 150/2019 emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Tercera de El Alto del citado departamento (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR