SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 24
Conocidos los argumentos expuestos por los Vocales demandados, este Tribunal advierte que no es evidente la aducida falta de fundamentación y motivación por parte del Tribunal de alzada, ya que si bien la repuesta otorgada es concreta; sin embargo, resulta suficiente y se encuentra en armonía con los datos del proceso, pues dicho Tribunal razonó que la Jueza a quo estableció que la imputada es un peligro para la víctima -GAM de Achacachi-, no habiendo aportado prueba alguna para desvirtuar ello, quien más al contrario sería funcionaria pública en esa entidad, y que el presente caso trataría sobre la presunta utilización de recursos económicos perteneciente a la referida municipalidad, siendo estos dos aspectos los que por la naturaleza de los tipos penales investigados, fueron estimados como puntos medulares por los Vocales accionados para ratificar el razonamiento de la Jueza a quo, sin que el sustentarse en los mismos razonamientos y elementos sostenidos por esta, pueda aducirse como falta de motivación; y, si bien la impetrante de tutela al exponer su agravio negó haber tenido participación en el manejo de algún monto económico que pertenecía al mencionado Municipio; y, por ello no existiría peligro alguno para la víctima; sin embargo, dicho argumento carecería de sustento probatorio, de donde se tiene que los Vocales accionados otorgaron una respuesta puntual al reclamo expuesto por la parte apelante -ahora peticionante de tutela, evidenciándose que la determinación de concurrencia de este riesgo de fuga dispuesta por la Jueza a quo, emergió del planteamiento concreto efectuado por el Ministerio Público en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, entonces en ejercicio de su derecho a la defensa la prenombrada tenía la carga de rebatir ese aspecto, aportando elementos probatorios pertinentes, pues, fue esta quien a efecto de desvirtuar este riesgo procesal, expuso que no tuvo relación alguna en el manejo de los recursos económicos del GAM de Achacachi, sin aportar ningún elemento que sustente esa hipótesis, que devino en la desestimación de su agravio de apelación, refiriendo los Vocales accionados de manera expresa, que no se hubiese presentado elemento probatorio alguno al respecto en la audiencia cautelar y mucho menos considerado por la Jueza de instancia; por lo que, la explicación otorgada a la imputada sobre las razones de la concurrencia de este riesgo procesal, revela las motivaciones fácticas que llevaron a tomar dicha determinación, así como los criterios legales que sustentan ello y que condujeron a los Vocales a desestimar el agravio expuesto y confirmar la decisión asumida por la Jueza a quo, teniéndose en consecuencia por cumplida la fundamentación y motivación sobre este punto, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR