Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
i)
i) Por Auto de 26 de marzo de 2019, en atención al Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Jueza a quo concedió el recurso de apelación presentado por Carlos David “Guaigua” García en representación de Donato Guaygua Alcon en el efecto devolutivo, indicando las piezas que deberán ser remitidas a la Sala Civil de turno, omitiendo en dicha Resolución consignar el plazo para que la parte recurrente provea los recaudos para las fotocopias, conforme lo estipula el art. 259.2 del CPC;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar