SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
Respecto al recurso de compulsa
Conforme a los antecedentes mencionados, se tiene que a criterio de los impetrantes de tutela, el referido recurso no correspondía ser tramitado al no cumplir con los presupuestos de su procedencia, habiendo confundido la naturaleza de la Resolución objeto del recurso de compulsa; por cuanto, la misma no definía la denegatoria del recurso de apelación interpuesto ni estableció el efecto de su concesión, únicos casos en los que es posible plantear un recurso de compulsa.
A fin de establecer si lo mencionado por los peticionantes de tutela resulta o no evidente, corresponde con carácter previo remitirnos al objeto de la presente acción de amparo constitucional como en efecto resulta ser el Auto 10/19; por el cual, los Vocales accionados declararon legal el recurso de compulsa interpuesto por el hoy tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar