SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
iii)
iii) De la amplia mención normativa y de la jurisprudencia convencional desarrolladas en relación al derecho al debido proceso y al acceso a la justicia, se puede constatar la uniformidad en la prevalencia de los mismos, consagrándose y garantizándose dentro de nuestra Norma Suprema su ejercicio pleno a partir de una efectiva vigencia de los referidos derechos, sin limitaciones ni dilaciones que afecten el reconocimiento de los derechos del justiciable dentro de la normativa nacional, que para ese efecto ha sido dispuesta por el legislador, reconociéndose además la estrecha relación existente entre el debido proceso y acceso a la justicia; en ese entender, este Tribunal considera que la autoridad judicial al haber declarado la caducidad del recurso de apelación incorrectamente; toda vez que, de los antecedentes del proceso se tiene que al haberse concedido el recurso erróneamente en el efecto que no correspondía con anterioridad y que habiendo el Tribunal de alzada solicitado se corrija dicha observación y una vez enviado el expediente original al Juzgado de origen, la Jueza
a quo de la causa debió en el Auto de 26 de marzo de 2019, ordenar que la parte recurrente provea los recaudos para la remisión de las fotocopias legalizadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, caso que no ocurrió, ya que la indicada autoridad omitió dicho pronunciamiento; por lo que, resulta por demás evidente la vulneración del citado derecho que forma parte integrante del debido proceso; correspondiendo declarar legal el recuso de compulsa y en consecuencia, ordenar a la Jueza inferior que complemente el Auto de 26 de marzo de 2019, en sentido que la parte recurrente de apelación provea los recaudos para la remisión de las fotocopias legalizadas ante la Sala Civil de turno, sea en el plazo previsto en el art. 259.2 del CPC.
Considerando lo descrito y resuelto por las autoridades accionadas y toda vez que en la presente acción tutelar se alegó el incorrecto trámite del recurso de compulsa en cuanto a sus causales de procedencia, resulta preciso remitirnos a lo desarrollado en el presente proceso a partir de la Resolución objeto del recurso de compulsa, a efectos de determinar si lo denunciado por los accionantes es o no evidente.
“…El art.259 numeral 2) del código procesal civil señala que el recurso de apelación (…) se concede en efecto devolutivo, en cuyo caso se permite la prosecución de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada (…). En caso de la falta de pago de gastos para las fotocopias legalizadas referidas, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación con el auto de concesión del recurso, se aplicará su caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada” (sic).
Y respecto al caso concreto: “…Examinado el expediente se evidencia que las partes dentro del presente proceso han (…) sido notificados mediante diligencia de notificación (…) en fecha 28 de Marzo de 2.019 con el auto que se concede la apelación auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2.018 (…) y por el informe que antecede emito por la secretaria del presente Juzgado donde informa sobre los actuados del presente proceso (…) se tiene que la parte apelante no ha dado cumplimiento a la norma citada anteriormente” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar