SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran la vulneración de sus derechos al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto, los Vocales accionados declararon legal la compulsa planteada por la parte contraria sin considerar que conforme al art. 279 del CPC, dicho mecanismo de defensa solo puede ser interpuesto bajo dos circunstancias, cuando no se concedió un recurso o cuando se lo concedió erróneamente, aspectos que en su caso no se presentaban; toda vez que, la decisión de la Jueza a quo se refirió más bien a una Resolución de caducidad del recurso al no haberse provisto los recaudos de ley para la remisión de actuados ante el Tribunal superior; por otra parte, las autoridades accionadas sostuvieron como un argumento de su determinación que la Jueza inferior habría omitido consignar el plazo para que la parte apelante provea los recaudos para el envío de las fotocopias legalizadas; lo cual, no resulta evidente porque la indicada autoridad judicial justamente señaló el art. 259.2 del CPC, que establece dicho plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar