SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, los accionantes en base al Auto de Vista 198/18, solicitaron la inmediata restitución del bien inmueble del cual sufrieron desapoderamiento (fs. 1360); al cual, la Jueza de la causa por Auto 4 de 16 de enero de 2019 dio curso determinando se libre el mandamiento de desapoderamiento respecto a los ocupantes del bien inmueble, ubicado en la zona este, barrio Convifag, urbanización 8, manzano 27, lote 13, Av. 3 Pasos al Frente, registrado bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0033286, a efectos de restituir a la parte incidentista -ahora impetrantes de tutela- su bien inmueble (fs. 1361 vta.), decisión que fue recurrida de apelación por Carlos David Guaygua García en representación legal de Donato Guaygua Alcon -hoy tercero interesado- el 25 de ese mes y año (fs. 1370 a 1373 vta.), que fue concedido en el efecto suspensivo por Auto 7 de 15 de febrero de 2019 (fs. 1381); al cual, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, por Auto 032/2019 de 11 de marzo, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen, a fin de que la autoridad judicial conceda el recurso de apelación en el efecto que legalmente corresponda (fs. 1393); a cuyo efecto, la Jueza de la causa emitió el Auto 22 de 26 de marzo de similar año, en aplicación de los arts. 257.I, 259.2 y 260.II -se entiende del CPC-, concedió el recurso de apelación interpuesto en el efecto devolutivo, disponiendo la remisión de actuados procesales señalados en el mismo (fs. 1396).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar