Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa escrito presentado el 2 de abril de 2019, por Carlos David Guaygua García solicitando la remisión del recurso de apelación interpuesto a la Sala Civil de turno, mismo que fue respondido por memorial de 12 de igual mes y año, por el que la Jueza de la causa dispuso que al respecto la Secretaria Abogada del Juzgado emita el correspondiente informe, siendo este evacuado en la misma fecha, en el que dicha funcionaria comunicó que la parte apelante fue notificada con el Auto de 22 el 28 de ese mes y año, apersonándose recién el 2 de abril de similar año (fs. 1429 a 1431 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar