Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.5.
II.5. Consta Auto de Vista 10/19 de 7 de junio de 2019, emitido por Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades accionadas-; mediante el cual, declararon legal el incidente de compulsa, ordenando a la Jueza a quo a que complemente el Auto 22, disponiendo que la parte apelante provea los recaudos para la remisión de fotocopias legalizadas conforme al plazo establecido en el art. 259.2 del CPC (fs. 1485 a 1487).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar