Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2019, los peticionantes de tutela solicitaron a la Jueza de la causa declare expresamente la ejecutoria del Auto 4, lo que dio curso a la emisión del Auto 51 de 15 de igual mes y año, por el que la nombrada autoridad judicial, declaró la caducidad del recurso de apelación interpuesto por el ahora tercero interesado y por ende la ejecutoria del Auto 4 (fs. 1432 a 1433 vta.); ante eso, Carlos David Guaygua García formuló recurso de compulsa, determinando la Jueza a quo por Auto 64 de 20 de mayo de 2019, la remisión de las piezas procesales pertinentes ante la Sala Civil de turno (fs. 1452 a 1455).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar