SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC

Sobre este punto, los accionantes denuncian que lo alegado por las autoridades accionadas en cuanto a que la Jueza a quo habría omitido en la Resolución de concesión del recurso de apelación consignar el plazo para que la parte recurrente provea los recaudos para las fotocopias no sería evidente; toda vez que, en el referido fallo la citada autoridad judicial expresamente habría concedido el recurso en el efecto devolutivo haciendo alusión al efecto del art. 259.2 del CPC, que precisamente establece al término para la presentación de recaudos; al respecto, cabe manifestar que del planteamiento realizado, se advierte que lo que pretenden los impetrantes de tutela es que este Tribunal verifique si del Auto 22 que concedió el recurso de apelación, se evidenciaría su perfecto entendimiento en cuanto al plazo para la provisión de recaudos a partir de su referencia al art. 259.2 del CPC y así establecer que lo aludido por los Vocales accionados no sería evidente; sin embargo, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el punto anterior y toda vez que se determinó la errónea aplicación y/o interpretación al caso del recurso de compulsa, no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto a la consideración del art. 259.2 del CPC en el Auto 22, pues precisamente se sostuvo que la determinación de caducidad del recurso no puede ser objeto del recurso de compulsa, habiéndose desconocido la naturaleza jurídica del citado medio de impugnación, el cual solo procede ante la negatoria del recurso de apelación o casación, o cuando el recurso de apelación fue erróneamente concedido en cuanto al efecto se refiere, correspondiendo respecto a este punto simplemente denegar la tutela invocada.