SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 9 de septiembre de 2016; por el cual, Jorge Félix Veizaga Viruez y Graciela Vargas de Veizaga -ahora peticionantes
de tutela- interpusieron en la vía incidental la nulidad de obrados dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA SAM contra María Nancy Cuellar García, solicitando se anule obrados hasta la orden de desapoderamiento y se disponga la restitución física inmediata de su derecho propietario sobre el bien inmueble supuestamente adjudicado a Donato Guaygua Alcon -hoy tercero interesado- (fs. 806 a 810 vta.), mismo que fue rechazado por Auto 232 de 14 de mayo de 2018 (fs. 1315 a 1318), que a su vez fue impugnado mediante recurso de apelación planteado el 10 de agosto de igual año
(fs. 1325 a 1326 vta.), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 198/18 de 9 de noviembre de similar año, que revocó el Auto impugnado, declarando probado el incidente de nulidad de obrados, solo con referencia al mandamiento de desapoderamiento hasta que el tercero incidentista sea debidamente notificado (fs. 1346 a 1350).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar