SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III.3. Otras consideraciones
Respecto al trámite desarrollado en la presente acción tutelar, se tiene que una vez interpuesta la acción de defensa el 1 de julio de 2019, por Auto de 2 de igual mes y año, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijó audiencia para el 15 de similar mes y año; es decir, luego de nueve días hábiles de interpuesta la acción constitucional, contraviniendo lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé que la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de planteada la acción tutelar, desconociendo de este modo el carácter sumario e inmediato en la protección de derechos fundamentales que ostenta la acción de amparo constitucional.
Por otra parte, de actuados también se observa que una vez desarrollada la audiencia y emitida la Resolución el 15 de julio de 2019, los antecedentes del caso recién fueron remitidos a este Tribunal el 2 de septiembre de igual año; es decir, a más de un mes de dicho pronunciamiento, conforme consta de la boleta del servicio courier cursante a fs. 1500, cuando los arts. 38 del CPCo y 129 de la CPE, determinan que dicha remisión debe producirse luego de las veinticuatro horas de pronunciado el fallo, correspondiendo por tales aspectos exhortar al Tribunal de garantías a que en futuras actuaciones considere el trámite pertinente de las acciones tutelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso de compulsa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al recurso de compulsa
- i)
- iii)
- CADUCIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR CARLOS DAVID GUAYGUA GARCIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE DONATO GUAYGUA ALCON
- art. 257 parágrafo I, art. 259 núm. 2 y art. 260.II, se concede el referido Recurso en efecto Devolutivo
- Respecto al sustento de los Vocales accionados referente a la aplicación del art. 259.2 del CPC
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar