SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

III.3.  Otras consideraciones

Respecto al trámite desarrollado en la presente acción tutelar, se tiene que una vez interpuesta la acción de defensa el 1 de julio de 2019, por Auto de 2 de igual mes y año, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijó audiencia para el 15 de similar mes y año; es decir, luego de nueve días hábiles de interpuesta la acción constitucional, contraviniendo lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé que la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de planteada la acción tutelar, desconociendo de este modo el carácter sumario e inmediato en la protección de derechos fundamentales que ostenta la acción de amparo constitucional.

Por otra parte, de actuados también se observa que una vez desarrollada la audiencia y emitida la Resolución el 15 de julio de 2019, los antecedentes del caso recién fueron remitidos a este Tribunal el 2 de septiembre de igual año; es decir, a más de un mes de dicho pronunciamiento, conforme consta de la boleta del servicio courier cursante a fs. 1500, cuando los arts. 38 del CPCo y 129 de la CPE, determinan que dicha remisión debe producirse luego de las veinticuatro horas de pronunciado el fallo, correspondiendo por tales aspectos exhortar al Tribunal de garantías a que en futuras actuaciones considere el trámite pertinente de las acciones tutelares.