SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
CONSIDERANDO
Ahora bien, en el caso de examen constitucional, como se tiene antes identificado, se cuestiona una presunta falta de consideración expresa a los argumentos inmersos en los memoriales de contestación a los recursos de casación que dieron lugar al fallo agroambiental ahora cuestionado; al respecto, es importante indicar que de la revisión de dichos memoriales (Conclusión II.7.) se advierte que, en lo sustancial los hoy peticionantes de tutela a su turno, centraron sus motivaciones de confrontación a la impugnación planteada en respaldo a los argumentos que sostuvo el Juez a quo a tiempo de emitir la Sentencia recurrida, cuestionaron el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y se remitieron a aspectos relacionados con el fondo del proceso interpuesto; por su parte, las autoridades accionadas en el primer CONSIDERANDO del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019, hicieron referencia a la existencia de dichas contestaciones; y, si bien, evidentemente no hay una consideración expresa en la estructura del análisis abordado, no se puede desconocer que dentro de los argumentos asumidos se contemplaron en lo esencial dentro de la dimensión de contraste -recurso de casación y memoriales de contestación- los aspectos inherentes a la problemática a ser resuelta manifestando razonamientos que en definitiva la sostiene, los cuales como se tiene evidenciado en el punto que antecede contiene la suficiente y necesaria fundamentación y motivación.
En este sentido, no obstante que dentro de la técnica procesal vinculada a la congruencia externa que debe contener una resolución no se hizo una exposición separada y concreta del contenido de los memoriales de respuesta presentados por los ahora accionantes, no se puede soslayar, que el fallo agroambiental efectuó un desarrollo argumentativo integral respecto a los aspectos no solo reclamados en la vía recursiva sino también en las contestaciones extrañadas, conllevando ello, que ese inicial defecto procedimental carezca de trascendencia o relevancia constitucional, toda vez que, su eventual subsanación no modificaría ni cambiaría el resultado del fallo impugnado, debiéndose recordar que: “...la hermenéutica que realiza esta jurisdicción debe razonar bajo la lógica de que la apertura de su competencia justifique una decisión de fondo, en atención a la trascendencia constitucional que deba tener el caso objeto de examen, tanto para la interpretación constitucional, aplicación, eficacia o determinación de los alcances de los derechos y garantías constitucionales, siendo bajo esta premisa la relevancia constitucional un elemento de importante consideración a los fines del despliegue jurisdiccional a partir del control de constitucionalidad tutelar de este Tribunal” (SCP 0242/2018-S1 de 12 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- el Juez de instancia incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba
- El Juez de instancia incurrió en errónea interpretación de los arts. 1293 y 1309 del Cod. Civ. Por cuanto no existe constancia de la existencia de las minutas de transferencia de 28 de noviembre de 1991 y la de 20 de enero de 1992, en los registros públicos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 31
- improbada
- Respecto al alegado incumplimiento de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada
- b)
- c)
- violación
- recurso de casación en la forma
- d)
- CASACIÓN EN EL FONDO
- En cuanto a la reclamada incongruencia omisiva externa
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’
- CONSIDERANDO
- Sobre la incorrecta apreciación de los hechos y actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades judiciales accionadas
- En cuanto a la alegada falta de valoración de la prueba relacionada con el derecho al acceso a la justicia y al principio de verdad material
- excepcionalmente
- Fragmento 46
- CONFIRMAR