SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

improbada

           A este fin, resulta pertinente contextualizar los antecedentes procesales como jurisdiccionales inherentes a las problemáticas medulares formuladas, así se tiene que, mediante Sentencia 05/2018 de 5 de octubre, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar de la Capital del mencionado departamento, dentro del proceso de nulidad de documentos y reconvención de la acción de reivindicación planteado por Juan, Teodoro Tito, Celia Celina, Marina Martha, Wilfredo, Hilarión, Alejandro, todos Valencia Aranibar; y, Juana Valencia -Aranibar- de Flores -hoy terceros interesados- contra los ahora impetrantes de tutela, figurando como tercero interesado Mario Valencia Aranibar, se declaró improbada la demanda principal de nulidad de documentos y probada la reconvencional de acción de reivindicación interpuesta por Guadalupe Medina Barco -hoy peticionante de tutela-, sin costas, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo los demandantes reconvenidos procedan a devolver los lotes objeto de la demanda a la referida demandada reconvencionista (Conclusión II.5.); contra dicha determinación, por memorial presentado el 15 de octubre de 2018, Juan Valencia Aranibar por sí y en representación de Wilfredo, Hilarión, Alejandro, todos Valencia Aranibar y de Juana Valencia -Aranibar- de Flores -hoy terceros interesados- formuló recurso de casación impugnando la antes referida Sentencia 05/2018; asimismo, por escrito de igual fecha, Teodoro Tito y Celia Celina, ambos Valencia Aranibar -ahora terceros interesados- interpusieron recurso de casación contra dicho fallo (Conclusión II.6.); los cuales fueron respondidos por los ahora peticionantes de tutela por memoriales presentados el 26 de octubre de 2018, (Conclusión II.7.); siendo resueltas las impugnaciones formuladas a través del Auto Agroambiental Plurinacional S14/2019 de 29 de enero, dictado por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -hoy accionadas-, quienes casando la Sentencia 05/2018 y, deliberando en el fondo: i) Declararon probada la demanda de nulidad de los contratos de venta de: a) 28 de noviembre de 1991, reconocido en sus firmas y rúbricas ante el “Juzgado de Mínima Cuantía Nº 18 de Cochabamba” y la  Escritura Pública 920/1997 de 6 de junio; y, b) 20 de enero de 1992, reconocido en sus firmas y rúbricas ante el “Juzgado de Mínima Cuantía Nº 18 de Cochabamba” y la Escritura Pública 1290/97 de 12 de agosto de 1997; ii) Dispusieron la cancelación de los registros correspondientes a los predios objeto de la demanda; y, iii) Declararon improcedente la demanda reconvencional de acción de reivindicación interpuesta por Guadalupe Medina Barco -ahora accionante- (Conclusión II.8.).