SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

En cuanto a la reclamada incongruencia omisiva externa

Los accionantes, alegan que las Magistradas accionadas no se pronunciaron respecto a los memoriales que formularon respuesta a los recursos de casación interpuestos por los demandantes -hoy terceros interesados-, limitándose a hacer referencia a los mismos; empero, no consignaron ni consideraron su contenido en la estructura del análisis efectuado.

A partir de esta delimitación constitucional, se evidencia que el marco del cuestionamiento se encuentra enfocado a una presunta incongruencia omisiva en la que las autoridades judiciales- hoy accionadas- hubiesen incurrido a tiempo de emitir el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 04/2019, al presuntamente omitir pronunciamiento expreso respecto al contenido de los memoriales de respuesta a los recursos de casación que los hoy impetrantes de tutela presentaron.

Al respecto, inicialmente es pertinente señalar, que en el marco del principio de congruencia como componente del debido proceso las autoridades judiciales y administrativas, deben emitir una respuesta que contenga correspondencia entre lo peticionado y resuelto, considerando dentro de esta dinámica procesal también aquellas -respuestas- que las partes intervinientes hubiesen formulado intra proceso, exigencia que se hace extensible también en grado de apelación o de otra instancia que implique la revisión de los fallos.