SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

violación

Sobre la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al respecto, se debe señalar -refieren las Magistradas accionadas- que ante la inexistencia de registro en un archivo público donde conste la tramitación del reconocimiento de firmas, que se habría sustanciado ante el “Juez de Mínima Cuantía”, resulta la falta de un requisito de forma que no puede ser soslayado, por cuanto, tales requisitos constituyen la memoria histórica judicial acerca de actuados procesales que adquirieron validez en el tiempo; en consecuencia, se evidencia que el Juez de instancia incurrió en errónea interpretación de los arts. 1293 y 1309 del Código Civil (CC), al no constar la existencia de las minutas de transferencia de 28 de noviembre de 1991 y la de 20 de enero de 1992 en los registros públicos; debiéndose en este sentido, invocar el entendimiento jurisprudencial emitido por el Tribunal Supremo de Justica mediante Auto Supremo “286/2013”, en relación a la diferencia entre minuta, protocolo y testimonio; por lo que, conforme se tiene expresado ante la inexistencia de las minutas de transferencia no existe prueba válida de la constitución de los contratos de transferencia, consiguientemente, al omitirse tal valoración, se vulneró el principio de verdad material previsto en el art. 1.16 del CPC, aspecto del cual, carece la Sentencia recurrida al no haber verificado plenamente los hechos que motivaron la decisión de declarar improbada la demanda de nulidad de documentos.