SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

i)

Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 915 a 917, así como en audiencia -a través de sus abogados- manifestaron que: i) Los impetrante de tutela afirman que se habrían vulnerado sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al acceso a la justicia relacionado con el principio de “prevalencia” de la verdad material respecto a la concepción constitucional del derecho a la posesión y a la propiedad agraria, alegando que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019 realiza una transcripción literal de los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo; con ello, pretenden que se ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria con el fin de utilizar esta acción de defensa como una instancia de alzada o de casación, situación que no condice con el entendimiento jurisprudencial sentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, normada por el art. 128 de la CPE; ii) De acuerdo con la teoría de las autorrestricciones, el campo de acción de la jurisdicción constitucional se halla delimitado en consideración a que está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto por autoridad competente; así lo estableció la SC 0577/2002-R de 20 de mayo; iii) En el presente caso, los peticionantes de tutela pretenden que se revise la prueba de cargo aportada, sin tomar en cuenta que su valoración corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; y, iv) De forma excepcional, la jurisdicción constitucional podrá revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, siempre y cuando la parte accionante: a) Explique por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; b) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete; c) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación, y los derechos y garantías del bloque de constitucionalidad que fueron vulnerados por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, explicando cuál la relevancia constitucional; d) El incumplimiento de esos requisitos da lugar a que la jurisdicción constitucional se vea impedida de revisar la labor de los jueces o tribunales ordinarios, como en el presente caso, en el que los impetrantes de tutela aducen un sinfín de supuestos de lesiones a sus derechos, quedando en simples enunciados sin cumplir los mencionados requisitos; e) En cuanto al interdicto de recobrar la posesión, que fue planteado contra los ahora terceros interesados, éstos al ser procesos declarativos y no constitutivos, no causan estado, únicamente tutelan la posesión, motivo por el cual, no tiene relación alguna con el proceso del cual deviene el Auto Agroambiental Plurinacional impugnado; y, f) Por lo que, al no ser ciertas las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales solicitan se deniegue la tutela impetrada.