SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 46
Conforme a esta dimensión de exégesis constitucional, en el caso de análisis y dentro del marco de reclamación formulada por la parte accionante, se advierte que, se limitó a efectuar una somera mención a la presunta defectuosa valoración probatoria respecto a elementos -no identifica concretamente cuales- presentados conjuntamente a la demanda reconvencional de reivindicación y que deviniera en una apreciación valorativa que desconoció la integridad de las mismas, dentro de cuya demanda además -se señala- se habrían establecido los fundamentos del derecho de propiedad como los parámetros de existencia de documental válida inscrita en DD.RR; sin embargo, esta alusión referencial a una observada labor valorativa que hubiese sido asumida por las Magistradas accionadas, no cumple con las exigencias jurisprudenciales antes descritas para que excepcionalmente este Tribunal pudiese ingresar a revisar la misma, por cuanto no expresó concretamente qué pruebas adolecerían de una valoración defectuosa o carente de su apreciación integral, así como tampoco precisó cuál la prueba que no fue valorada, cuando al contrario de ello, las autoridades accionadas explicaron de forma amplia que la falta de los documentos de transferencias originales, la inexistencia de registros de reconocimiento de firmas de éstos y las pruebas aportadas al proceso, daban cuenta de la inexistencia de los documentos que habrían dado origen a las Escrituras Públicas de 28 de noviembre de 1991 y 20 de enero de 1992, a más de haber motivado su fallo en sentido que la demanda de nulidad de documento y la reconvencional por acción reivindicatoria, implican institutos jurídicos distintos, como acciones de diferentes causas y finalidades, lo que denota que al contrario de lo sostenido por la parte impetrante de tutela, existió una valoración integral, respecto a la cual, los prenombrados no exponen en su demanda constitucional la incidencia de las deficiencias procesales alegadas de su parte en la determinación final asumida vinculado a la relevancia constitucional y su inminencia en la lesión del derecho al acceso a la justicia y al principio de verdad material que fueron reclamados en esta acción defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- el Juez de instancia incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba
- El Juez de instancia incurrió en errónea interpretación de los arts. 1293 y 1309 del Cod. Civ. Por cuanto no existe constancia de la existencia de las minutas de transferencia de 28 de noviembre de 1991 y la de 20 de enero de 1992, en los registros públicos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 31
- improbada
- Respecto al alegado incumplimiento de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada
- b)
- c)
- violación
- recurso de casación en la forma
- d)
- CASACIÓN EN EL FONDO
- En cuanto a la reclamada incongruencia omisiva externa
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’
- CONSIDERANDO
- Sobre la incorrecta apreciación de los hechos y actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades judiciales accionadas
- En cuanto a la alegada falta de valoración de la prueba relacionada con el derecho al acceso a la justicia y al principio de verdad material
- excepcionalmente
- Fragmento 46
- CONFIRMAR