SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
recurso de casación en la forma
Asimismo, sobre el recurso de casación en la forma, las accionadas señalan en cuanto a la incorrecta admisión de la acción reconvencional de reivindicación, que conforme alegan los recurrentes vulneraría la previsión del art. 80 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, puesto que, las pretensiones formuladas en la reconvención carecen de conexitud con la demanda principal; que de la revisión de actuados se debe precisar que, la demanda de nulidad de documento y la reconvencional por acción reivindicatoria, implican institutos jurídicos distintos, como acciones de diferentes causas y finalidades, toda vez que, la primera tiene como fin que una vez declarado nulo el documento las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido, debiendo enmarcar el petitorio a lo establecido en el art. 547 del CC; y, la segunda es una acción de defensa de la propiedad cuando se ha perdido la posesión conforme el art. 1453 del CC; situación que el Juez no advirtió antes de admitir la referida demanda reconvencional, cuando debió conminar a la parte reconvencionista para que subsane o aclare su petitorio, sin perjuicio de darse aplicación al art. 114 del CPC, ello en conformidad del art. 80 de la Ley 1715, ya que no hay conexitud de causas, por no existir identidad en las mismas ni en el objeto, razones por las que, el Juez de instancia al tramitarlas como lo hizo incurrió en la vulneración del citado art. 80.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- el Juez de instancia incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba
- El Juez de instancia incurrió en errónea interpretación de los arts. 1293 y 1309 del Cod. Civ. Por cuanto no existe constancia de la existencia de las minutas de transferencia de 28 de noviembre de 1991 y la de 20 de enero de 1992, en los registros públicos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 31
- improbada
- Respecto al alegado incumplimiento de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada
- b)
- c)
- violación
- recurso de casación en la forma
- d)
- CASACIÓN EN EL FONDO
- En cuanto a la reclamada incongruencia omisiva externa
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’
- CONSIDERANDO
- Sobre la incorrecta apreciación de los hechos y actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades judiciales accionadas
- En cuanto a la alegada falta de valoración de la prueba relacionada con el derecho al acceso a la justicia y al principio de verdad material
- excepcionalmente
- Fragmento 46
- CONFIRMAR