SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

excepcionalmente

En virtud a la denuncia constitucional formulada en esta acción defensa, es necesario traer a colación el contenido jurisprudencial desarrollado en el precedentemente Fundamento Jurídico III.4., a partir del cual, se puede afirmar que esta jurisdicción dentro del ejercicio de control de constitucionalidad tutelar, excepcionalmente puede ingresar a revisar la valoración probatoria efectuada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas, a fin de verificar si dentro de esa labor privativa y exclusiva: “1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.”; para cuyo fin concomitante con la invocación de la lesión a los derechos y/o garantías constitucionales la parte impetrante de tutela, debe señalar e identificar concretamente las pruebas que fueron valoradas apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad o cuales no recibidas o al ser admitidas no fueron producidas o compulsadas, siendo de igual manera imprescindible que indique en qué medida dichas actuaciones jurisdiccionales defectuosas de índole valorativa probatoria, repercutieron o tuvieron incidencia en la resolución final, considerándose que no toda omisión procesal o irregularidad que pudiese surgir en esta esfera causa o genera por sí misma indefensión material que resulte constitucionalmente relevante, por lo que, la parte peticionante de tutela se encuentra impelida a demostrar la incidencia de dicha reclamación en la variación del resultado de la determinación final a dictarse.