SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.5.
II.5. Cursa Sentencia 05/2018 de 5 de octubre, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar de la Capital del mencionado departamento, por la cual, dentro del proceso de nulidad de documentos y reconvención de la acción de reivindicación planteada por Juan, Teodoro Tito, Celia Celina, Marina Martha, Wilfredo, Hilarión, Alejandro, todos Valencia Aranibar; y, Juana Valencia -Aranibar- de Flores -hoy terceros interesados- contra los ahora peticionantes de tutela, figurando como tercero interesado Mario Valencia Aranibar, se declaró improbada la demanda principal de nulidad de documentos y probada la reconvencional de acción de reivindicación interpuesta por Guadalupe Medina Barco -hoy accionante-, sin costas, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo los demandantes reconvenidos procedan a devolver los lotes objeto de la demanda a la referida demandada reconvencionista; decisión asumida con los argumentos que en las partes salientes señalan que: 1) Si bien existe un proceso penal seguido por los actores -hoy terceros interesados- contra los demandados -ahora impetrante de tutela- por la presunta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificados, este aún se halla en desarrollo, por lo que, no puede acreditar condena alguna contra los demandados por esos ilícitos; y, 2) Los demandantes no demostraron que los documentos hubieran sido falsificados, únicamente se estableció que los originales no se encontraban en los archivos de las fechas indicadas por el “Juez de Mínima Cuantía” que los reconoció; y, que a través de estos la demandada reconvencionista junto a Víctor García -ahora peticionante de tutela- demostraron de forma efectiva que son propietarios de dos fracciones de terreno, ubicadas en la zona del exfundo “Betty” actual zona de Linde del municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 573 a 592 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- el Juez de instancia incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba
- El Juez de instancia incurrió en errónea interpretación de los arts. 1293 y 1309 del Cod. Civ. Por cuanto no existe constancia de la existencia de las minutas de transferencia de 28 de noviembre de 1991 y la de 20 de enero de 1992, en los registros públicos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 31
- improbada
- Respecto al alegado incumplimiento de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada
- b)
- c)
- violación
- recurso de casación en la forma
- d)
- CASACIÓN EN EL FONDO
- En cuanto a la reclamada incongruencia omisiva externa
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’
- CONSIDERANDO
- Sobre la incorrecta apreciación de los hechos y actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades judiciales accionadas
- En cuanto a la alegada falta de valoración de la prueba relacionada con el derecho al acceso a la justicia y al principio de verdad material
- excepcionalmente
- Fragmento 46
- CONFIRMAR