SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

ARTÍCULO 78. (EFECTOS DE LA SENTENCIA)

1.  La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.

Respecto a las acciones de inconstitucionalidad concreta, existe una remisión expresa contenida en el art. 84 al art. 78 del mismo Código; es decir, que los efectos de las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad concreta, surtirán los mismos efectos que en las acciones de inconstitucionalidad abstracta.

De acuerdo al referido desglose legal, se tiene que, tanto en acciones de defensa como en acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, constituye causal de inadmisión o de rechazo la presentación de problemas jurídicos iguales a los ya resueltos en sede constitucional en virtud al carácter de cosa juzgada constitucional, encaminado a brindar seguridad jurídica a las partes y la población en general, al evitar la indefinida discusión sobre temáticas ya analizadas, discutidas y decididas a través de las acciones constitucionales correspondientes.