SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

Segundo

Segundo. En cuanto a las circunstancias fácticas que justificaron o dieron sentido a la decisión judicial contenida en el caso discutido (SCP 1905/2013), conforme a lo identificado en el Fundamento Jurídico III.5.a, se tiene que, la parte accionante, en representación legal de MEGACENTER LA PAZ S.A., demandó la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, alegando que el recurso de revocatoria que presentó, fue condicionado a la presentación de una boleta de depósito de la sanción por contravención determinada en su contra, dentro del proceso administrativo tramitado ante la –entonces– Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, pese a ser dicha sanción la que precisamente se cuestionó en el referido medio de impugnación administrativo.

Respecto a los supuestos de hecho establecidos en la presente acción de inconstitucionalidad concreta –configurativo del caso discutido–, se tiene que la accionante considera inconstitucional la norma legal contenida en el art. 41.IV del DS 2174, por cuanto dentro del proceso administrativo sancionador instaurado en su contra, con base a dicha norma, se supeditó la admisibilidad del recurso de revocatoria a requisitos que implican sufrir una sanción por adelantado, constitutivo del depósito en garantía del monto determinado en la Resolución sancionatoria, sin haber existido una resolución ejecutoriada.

En virtud a ello, alega que esta posición resulta contraria a las normas constitucionales que estipulan los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a recurrir a segunda instancia, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 119, 180.I y II y 410 de la CPE.