SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales

A través de la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, se estableció el siguiente razonamiento: “…contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales. En el mismo contexto, la SC 0411/2010-R, asumió lo siguiente: “…el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares”.

El Código Procesal Constitucional en cuanto a las normas comunes en acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, prevé como causal de rechazo de dichas pretensiones, entre otros, “a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional” (art. 27.II). En el mismo sentido, se tiene previsto en el caso de acciones de defensa, encontrándose entre las causales de inadmisión ante las juezas, los jueces o tribunales, la siguiente: “7. No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional” (art. 29).