SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Fecha: 24-Ago-2020
I.1.1. Síntesis de la acción
Plantea la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 41.IV del DS 2174, por vulneraciones al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica, derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la segunda instancia; en virtud de lo establecido en el art. 132 de la CPE. Partiendo de ello, los derechos fundamentales tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y deben ser garantizados en la norma constitucional, pues no solo garantizan derechos subjetivos sino también principios objetivos básicos del orden constitucional que influyen de manera decisiva sobre el ordenamiento jurídico en su conjunto.
En el Estado Social de Derecho, todos estamos sometidos a los principios de legalidad y garantías jurisdiccionales; y toda norma de derecho interno, ya sea de derecho público o privado, tiene como base y fundamento la Constitución Política del Estado, de acuerdo con la supremacía declarada en el art. 410 de la Ley Fundamental.
El art. 115.II de la Norma Suprema, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, que de acuerdo con la SC 0119/2003-R de 28 de enero, es de aplicación inmediata y obligatoria por todas las autoridades jurisdiccionales. Esta garantía constitucional se extiende a los presupuestos procesales mínimos de cualquier causa, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones y su naturaleza jurídica fue expuesta en la SC 0316/2010-R de 15 de junio; así como, en otros fallos que desarrollaron las características de dicho instituto; y dentro de estos postulados se encuentra el “estado de inocencia”, disciplinado en el art. 116.I del cuerpo normativo citado.
El art. 180 de la CPE, señala los principios procesales que debe establecerse en un proceso, los mismos que fueron desarrollados, a través de la SC 0295/2011-R de 29 de marzo. En virtud a ello, se advierte que el cuestionado Decreto Supremo es inconstitucional porque no se puede supeditar el derecho a la segunda instancia y recurrir de las resoluciones administrativas, a requisitos que violenten el normal desempeño de las garantías mínimas de los ciudadanos; por lo que, se demanda la obstaculización de este derecho, cuando existen instancias posteriores dentro del proceso administrativo, regulación que también vulnera normas de previsiones del bloque de constitucionalidad como los arts. 7.2, 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre (DADDH); y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter vinculante de los precedentes constitucionales
- I.
- …es la analogía que sustentada en el valor supremo de justicia contenido en el art. 8.II de la CPE, así como en los principios de la justicia constitucional contemplados en el art. 3 de la LTCP, obliga a los administradores de justicia y autoridades que apliquen el derecho a su estricto cumplimiento, motivo por el cual pues es posible afirmar que la jurisprudencia constitucional es una fuente del derecho
- III.3. La calidad de cosa juzgada constitucional
- no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales
- ARTÍCULO 78. (EFECTOS DE LA SENTENCIA)
- de ahí se entiende que la norma dejó de tener vigencia material, lo que provoca que toda demanda posterior sobre el mismo objeto se torna inútil, porque en los hechos lo que se busca es un pronunciamiento de la justicia constitucional sobre algo inexistente, extremo que inviabiliza por completo cualquier otro análisis al respecto
- III.4. La hermenéutica analógica como método de interpretación
- La jurígena
- iii)
- v)
- A igual razón es lógico concluir que haya igual disposición
- Fragmento 22
- es posible concluir que ante situaciones fácticas idénticas contenidas en un caso discutido en sede constitucional y en un caso indiscutido –en acciones de inconstitucionalidad los supuestos de hecho están íntimamente vinculados a circunstancias de derecho por estar en discusión la constitucionalidad de disposiciones legales– corresponde aplicar la doctrina de la cosa juzgada constitucional a la nueva acción de inconstitucionalidad
- Particularidad
- El argumento analógico, no está limitado únicamente a llenar lagunas jurídicas en el Derecho. Puede recaer sobre diversos objetos, entre estos, la jurisprudencia constitucional, siempre y cuando las razones jurídicas que sostengan el fallo constitucional contengan precedentes constitucionales de carácter vinculante, constituyéndose en la ratio análoga susceptible de aplicarse al caso analogado
- 2.
- demandó la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11
- ‘Artículo 54º.- (Pago previo de la deuda).-
- se llega a la conclusión que la exigencia de cancelar previamente la sanción impuesta para hacer efectivo el derecho a recurrir y el acceso a la justicia, constituyen una violación a dichos derechos; y, en consecuencia, al derecho-garantía del debido proceso.
- el condicionamiento al pago de la sanción impuesta para la admisión de la demanda en la que precisamente se va cuestionar la validez de dicha sanción se constituye en un obstáculo desproporcionado para el ejercicio de los derechos antes anotados, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sanciones administrativas puede ser alcanzado a través de otros medios como por ejemplo la ejecución del acto impugnado previsto en el art. 59.I de la LPA,
- declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada y, en consecuencia, expulsarla del ordenamiento jurídico, por ser contraria al derecho-garantía del debido proceso
- El recurso de revocatoria previsto en el proceso administrativo sancionador sustanciado por la Autoridad de Fiscalización del Juego contra quienes operan juegos de azar, no puede ser condicionado a la exigencia de cancelar previamente la sanción impuesta para hacer efectivo el derecho a recurrir y el acceso a la justicia.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 41.IV del DS 2174
- Primero
- estableció un precedente constitucional, que tiene carácter vinculante para todas y todos
- Segundo
- Tercero
- 14.I
- Cuarto.
- depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnadaʼ