SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

I.1.1. Síntesis de la acción

Plantea la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 41.IV del DS 2174, por vulneraciones al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica, derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la segunda instancia; en virtud de lo establecido en el art. 132 de la CPE. Partiendo de ello, los derechos fundamentales tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y deben ser garantizados en la norma constitucional, pues no solo garantizan derechos subjetivos sino también principios objetivos básicos del orden constitucional que influyen de manera decisiva sobre el ordenamiento jurídico en su conjunto.

En el Estado Social de Derecho, todos estamos sometidos a los principios de legalidad y garantías jurisdiccionales; y toda norma de derecho interno, ya sea de derecho público o privado, tiene como base y fundamento la Constitución Política del Estado, de acuerdo con la supremacía declarada en el art. 410 de la Ley Fundamental.

El art. 115.II de la Norma Suprema, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, que de acuerdo con la SC 0119/2003-R de 28 de enero, es de aplicación inmediata y obligatoria por todas las autoridades jurisdiccionales. Esta garantía constitucional se extiende a los presupuestos procesales mínimos de cualquier causa, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones y su naturaleza jurídica fue expuesta en la SC 0316/2010-R de 15 de junio; así como, en otros fallos que desarrollaron las características de dicho instituto; y dentro de estos postulados se encuentra el “estado de inocencia”, disciplinado en el art. 116.I del cuerpo normativo citado.

El art. 180 de la CPE, señala los principios procesales que debe establecerse en un proceso, los mismos que fueron desarrollados, a través de la SC 0295/2011-R de 29 de marzo. En virtud a ello, se advierte que el cuestionado Decreto Supremo es inconstitucional porque no se puede supeditar el derecho a la segunda instancia y recurrir de las resoluciones administrativas, a requisitos que violenten el normal desempeño de las garantías mínimas de los ciudadanos; por lo que, se demanda la obstaculización de este derecho, cuando existen instancias posteriores dentro del proceso administrativo, regulación que también vulnera normas de previsiones del bloque de constitucionalidad como los arts. 7.2, 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre (DADDH); y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).