SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

Particularidad

Particularidad –carácter vinculante de los precedentes constitucionales– que debe ser entendida, como una situación inevitable en su aplicación cuando exista analogía en sus antecedentes, sin que deba interpretarse como una exigencia de identidad de hechos, pues en realidad es suficiente la analogía en el fondo de la problemática, es decir, una similitud de los principios que la motivan o la conceptualización que el Tribunal Constitucional Plurinacional utilizó para su resolución (el resaltado es añadido).

De acuerdo a lo expuesto, es posible concluir que, la hermenéutica analógica se sustenta en el respeto y vigencia del derecho a la igualdad en la aplicación iguales razonamientos jurídicos y precedentes constitucionales a similares o análogos supuestos fácticos en los que se funda la demanda ‒acción constitucional‒ y, por ende, también se funda en el principio y garantía de la seguridad jurídica por cuanto asegura que a casos iguales o análogos se brinde la misma solución jurídica contenida en el precedente constitucional, extremo resumido en la máxima descrita en párrafos precitados: “A igual razón es lógico concluir que haya igual disposición”.

Al respecto, cabe reiterar que en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, respecto al carácter vinculante sobre los precedentes constitucionales, se estableció que además de garantizarse la igualdad y seguridad jurídica con este método de interpretación, también se cumpliría el fin burocrático de mantener la estabilidad de la actividad de los juzgadores y la sistematización del orden jurídico; por lo tanto, la aplicación a un nuevo caso particular del principio abstracto de resolución que contenga una resolución judicial está condicionado a que existan elementos similares que justifiquen seguirlo.