SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

III.3. La calidad de cosa juzgada constitucional

Ahora bien, a esta altura de la exposición, es preciso referirnos a la calidad de cosa juzgada de los fallos constitucionales, que implica la imposibilidad de modificación de lo resuelto en sede constitucional –en el caso de las acciones tutelares, una vez superada la fase de revisión– con el objeto de impedir la discusión indefinida de los mismos problemas jurídicos sometidos a conocimiento de la jurisdicción constitucional.

Conforme a la doctrina, “La cosa juzgada constitucional es el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad o firmeza que adquieren las sentencias constitucionales; no es propiamente un efecto de la sentencia constitucional, sino una cualidad que pueden adquirir esos efectos”[2]. Ello, tiene relación con lo establecido en párrafos precedentes, por cuanto el efecto obligatorio de la parte dispositiva de los fallos constitucionales y el carácter vinculante de las razones jurídicas de la jurisprudencia constitucional, en atención a la naturaleza de los pronunciamientos emanados del máximo guardián y supremo intérprete de la Norma Suprema, tienen calidad de irrevisibilidad o inimpugnabilidad, por lo menos en el ámbito del derecho interno.