SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Fecha: 24-Ago-2020
se llega a la conclusión que la exigencia de cancelar previamente la sanción impuesta para hacer efectivo el derecho a recurrir y el acceso a la justicia, constituyen una violación a dichos derechos; y, en consecuencia, al derecho-garantía del debido proceso.
Entonces, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad -de conformidad al entendimiento asumido por la SC110/2010-R- y que, además deben ser observados por los jueces y tribunales de justicia, más aún por el máximo tribunal de justicia constitucional (control de convencionalidad), se llega a la conclusión que la exigencia de cancelar previamente la sanción impuesta para hacer efectivo el derecho a recurrir y el acceso a la justicia, constituyen una violación a dichos derechos; y, en consecuencia, al derecho-garantía del debido proceso.
Ahora bien, debe precisarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que el derecho de acceso a la justicia, como todo derecho, no es absoluto y, consecuentemente, puede estar sujeto a algunas limitaciones discrecionales por parte del Estado, bajo la condición que dichas limitaciones guarden correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y en definitiva no supongan la negación misma del derecho.
Así, efectuando el test de proporcionalidad en el caso de la norma impugnada, se debe señalar que la misma, de acuerdo a lo alegado por la autoridad que la generó, tiene por finalidad hacer cumplir las normas básicas y demás disposiciones emanadas del poder ejecutivo y de la AJ; entonces, se busca sancionar a quienes operan juegos de azar sin la licencia de operaciones otorgadas por el Estado, precautelando los intereses del Estado que -de acuerdo a los alegatos- están por encima de los intereses de los particulares y que, por tanto, la norma protege el bien común y el resguardo del Estado de Derecho, garantizando la ejecución de las sanciones impuestas.
Para lograr dicha finalidad, entonces, la norma impugnada limita el derecho a recurrir y al derecho de acceso a la justicia, estableciendo que para su admisión se deberá hacer el depósito de la sanción impuesta; sin embargo, dicha medida no guarda correspondencia con el fin perseguido, pues la ejecución de las sanciones por parte de la Administración, puede ser realizada sin necesidad de efectuar la limitación a los derechos a recurrir y de acceso a la justicia, como erradamente se pretende en la norma.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El carácter vinculante de los precedentes constitucionales
- I.
- …es la analogía que sustentada en el valor supremo de justicia contenido en el art. 8.II de la CPE, así como en los principios de la justicia constitucional contemplados en el art. 3 de la LTCP, obliga a los administradores de justicia y autoridades que apliquen el derecho a su estricto cumplimiento, motivo por el cual pues es posible afirmar que la jurisprudencia constitucional es una fuente del derecho
- III.3. La calidad de cosa juzgada constitucional
- no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales
- ARTÍCULO 78. (EFECTOS DE LA SENTENCIA)
- de ahí se entiende que la norma dejó de tener vigencia material, lo que provoca que toda demanda posterior sobre el mismo objeto se torna inútil, porque en los hechos lo que se busca es un pronunciamiento de la justicia constitucional sobre algo inexistente, extremo que inviabiliza por completo cualquier otro análisis al respecto
- III.4. La hermenéutica analógica como método de interpretación
- La jurígena
- iii)
- v)
- A igual razón es lógico concluir que haya igual disposición
- Fragmento 22
- es posible concluir que ante situaciones fácticas idénticas contenidas en un caso discutido en sede constitucional y en un caso indiscutido –en acciones de inconstitucionalidad los supuestos de hecho están íntimamente vinculados a circunstancias de derecho por estar en discusión la constitucionalidad de disposiciones legales– corresponde aplicar la doctrina de la cosa juzgada constitucional a la nueva acción de inconstitucionalidad
- Particularidad
- El argumento analógico, no está limitado únicamente a llenar lagunas jurídicas en el Derecho. Puede recaer sobre diversos objetos, entre estos, la jurisprudencia constitucional, siempre y cuando las razones jurídicas que sostengan el fallo constitucional contengan precedentes constitucionales de carácter vinculante, constituyéndose en la ratio análoga susceptible de aplicarse al caso analogado
- 2.
- demandó la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11
- ‘Artículo 54º.- (Pago previo de la deuda).-
- se llega a la conclusión que la exigencia de cancelar previamente la sanción impuesta para hacer efectivo el derecho a recurrir y el acceso a la justicia, constituyen una violación a dichos derechos; y, en consecuencia, al derecho-garantía del debido proceso.
- el condicionamiento al pago de la sanción impuesta para la admisión de la demanda en la que precisamente se va cuestionar la validez de dicha sanción se constituye en un obstáculo desproporcionado para el ejercicio de los derechos antes anotados, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sanciones administrativas puede ser alcanzado a través de otros medios como por ejemplo la ejecución del acto impugnado previsto en el art. 59.I de la LPA,
- declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada y, en consecuencia, expulsarla del ordenamiento jurídico, por ser contraria al derecho-garantía del debido proceso
- El recurso de revocatoria previsto en el proceso administrativo sancionador sustanciado por la Autoridad de Fiscalización del Juego contra quienes operan juegos de azar, no puede ser condicionado a la exigencia de cancelar previamente la sanción impuesta para hacer efectivo el derecho a recurrir y el acceso a la justicia.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 41.IV del DS 2174
- Primero
- estableció un precedente constitucional, que tiene carácter vinculante para todas y todos
- Segundo
- Tercero
- 14.I
- Cuarto.
- depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnadaʼ