SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

es posible concluir que ante situaciones fácticas idénticas contenidas en un caso discutido en sede constitucional y en un caso indiscutido –en acciones de inconstitucionalidad los supuestos de hecho están íntimamente vinculados a circunstancias de derecho por estar en discusión la constitucionalidad de disposiciones legales– corresponde aplicar la doctrina de la cosa juzgada constitucional a la nueva acción de inconstitucionalidad

En este contexto, efectuando una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado que en el art. 203, reconoce que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional “no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, lo que implica su inmodificabilidad e inimpugnabilidad, constitutivo de su cualidad de cosa juzgada constitucional, dentro de los parámetros establecidos en el Código Procesal Constitucional –explicados anteriormente–, es posible concluir que ante situaciones fácticas idénticas contenidas en un caso discutido en sede constitucional y en un caso indiscutido –en acciones de inconstitucionalidad los supuestos de hecho están íntimamente vinculados a circunstancias de derecho por estar en discusión la constitucionalidad de disposiciones legales– corresponde aplicar la doctrina de la cosa juzgada constitucional a la nueva acción de inconstitucionalidad. Ello implica que la nueva pretensión ya no merezca un pronunciamiento de fondo, conforme se evidenció en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0024/2018 de 27 de junio y 0012/2018 descritas en este fallo constitucional, donde se prescindió resolver el fondo de la problemática planteada en aplicación de la referida doctrina.

Una situación distinta se presenta cuando en acciones de inconstitucionalidad, una disposición legal que pretende ser sometida a control constitucional emerge de situaciones fácticas similares o análogas a las resueltas con anterioridad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre disposiciones legales distintas o disímiles, pero que; sin embargo, guardan cierta similitud con lo ya discutido en sede constitucional.

En estos casos, es necesario tener presente que, como emergencia de la labor interpretativa del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la norma legal impugnada, en el caso discutido la decisión de declaratoria de inconstitucionalidad, se sustenta en razones jurídicas que se configuran en precedentes constitucionales de carácter vinculante para todas o todos, ello precisamente por sustentar la importante decisión de expulsión de una norma jurídica del ordenamiento jurídico interno. Los precedentes constitucionales, como se explicó ampliamente, establecen criterios, presupuestos y/o subreglas de derecho que, en observancia de la garantía de la seguridad jurídica, corresponde sean seguidas por los órganos del Estado, autoridades jurisdiccionales o administrativas y particulares en casos similares o análogos, conforme se estableció en la SCP 0358/2012, descrita en el Fundamento Jurídico III.2: “…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe ser aplicada en casos en los cuales los razonamientos constitucionales se tornan vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se fundó la demanda…