SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnadaʼ

Al respecto, es preciso tener presente que “…al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare una norma específica inconstitucional por ser supuestamente contraria a la Constitución Política del Estado … ʽLa expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnadaʼ; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (SCP 0969/2013 de 27 de junio [las negrillas son nuestras]); en virtud de lo cual, no resulta suficiente la cita de las normas consideradas inconstitucionales y las previsiones constitucionales presuntamente infringidas, sino que es necesaria la exposición clara, suficiente y precisa de las razones de orden jurídico constitucional, que sustenten la alegada contradicción, condicionante que en la acción normativa planteada no fue cumplida por la accionante.

En consecuencia, en atención a la jurisprudencia contenida en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, donde se estableció que: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática; corresponde declarar la improcedencia de la presente acción en relación a alegada contravención de las normas constitucionales contenidas en los arts. 13.I, 109.I y 410 de la CPE.