SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

Fragmento 22

Conforme a Taruffo[12], naturalmente la analogía entre los dos casos, el discutido y el indiscutido, es afirmada o excluida por el juez del caso sucesivo según retenga prevalentes los elementos de identidad o los elementos de diferencia entre los hechos de los dos casos –en el Fundamento Jurídico precedente, se estableció que para que la analogía sea procedente, deben existir elementos similares o iguales pero también y necesariamente elementos disímiles–. Por ello, “…la estructura fundamental del razonamiento que llega a aplicar el precedente al caso sucesivo se funda en el análisis de los hechos. Si este análisis justifica la aplicación en el segundo caso de la ratio decidendi aplicada en el primero, el precedente es eficaz y puede determinar la decisión del segundo caso”.