SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

Cuarto.

Sin embargo, antes de culminar el proceso de aplicación de la hermenéutica analógica al caso concreto, es preciso aclarar que la disposición normativa que dio lugar a la regla jurídica en examen, constitutiva del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas del 2011, la que fue expulsada del ordenamiento jurídico nacional, no es la misma que la hoy sometida a análisis constitucional. Conforme se evidencia en antecedentes, la norma cuestionada está contenida en el art. art. 41.IV del DS 2174; en consecuencia, la presente acción constitucional no es susceptible de asimilar la doctrina de la cosa juzgada constitucional, causal de inaplicablidad del uso del argumento analógico en la labor de interpretación constitucional.

Igualmente, es necesario aclarar que, como efecto de la revisión exhaustiva de la jurisprudencia constitucional, se tiene que las razones jurídicas contenidas en la SCP 1905/2013, tienen vigencia material, al no haber sido modificados por ningún fallo constitucional posterior. Es más, de acuerdo al informe TCP/APEC/UJLG- 0047/2019, emitido por la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales de este Tribunal (fs. 300 a 308), en supuestos fácticos similares, no se llegó a resolver el fondo de la problemática debido a la ausencia de suficiente carga argumentativa y concreción de cargo de inconstitucionalidad (SCP 0067/2016 de 6 de octubre).