SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

, correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.

De ello se evidencia, que la forma de resolver el reclamo del impetrante de tutela, por parte de la autoridad demandada, a través de la emisión del Decreto 012/2018 no lo fue desde la normativa que tenía para ello, es decir, no tuvo una base objetiva, sino que por el contrario emitió un criterio absolutamente subjetivo, sin parámetros de base y sin sustento legal, generando absolutamente una duda sobre cuál fue el procedimiento aplicado, para resolver si fue correcta la determinación de reprobación del peticionante de tutela del examen al que fue sometido, pues, a tiempo de resolver las impugnaciones del prenombrado, no indicó cuál fue la duración de la prueba, ni se refirió a la exposición del tema y menos aun a la ronda de preguntas. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, aborda la temática correspondiente a resolver las denuncias de vulneración de la aplicación objetiva de la norma, señalando que para ello se debe verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantó –entre otros principios informadores del ordenamiento jurídico– el debido proceso, y en el presente caso, al no haber establecido, la autoridad demandada, cómo fue que llegó a la conclusión de que el referido proceso fue de acuerdo a Reglamento, no estableció que haya sido respetado dicho derecho al debido proceso, pues omitió explicar ello en base a la normativa prevista al efecto, por ende, es evidente la vulneración del derecho del accionante a la aplicación objetiva de la norma, correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.