SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
II.4.
II.4. Yber Amiris Orellana Claros planteó acción de amparo constitucional, contra Vladimir Yuri Calderón Mariscal, entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC 0028/2019 de 17 de mayo, que concedió la tutela, solo en relación al debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba, por lo que dejó sin efecto el Decreto 012/2018 emitido por el demandado, debiendo la nueva autoridad superior emitir nueva resolución, al efecto, dicha Sala sustentó su decisión en que la autoridad demandada no valoró la prueba que acompañó a la impugnación y que no subsanaron los errores denunciados por el impetrante de tutela en dicho recurso, consistentes en que fue sometido a un comité evaluador compuesto por tres miembros, entre ellos, el Secretario Académico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, quien fue miembro de la comisión calificadora de los comités evaluadores; asimismo, denunció que en el examen al cual fue sometido, no se le permitió exponer en el tiempo establecido, se le formularon preguntas fuera del tema motivo de evaluación y que se le asignó una nota global, sin especificar la ponderación de puntaje, resultando haber sido reprobado, por todo lo que solicitó que se deje sin efecto el Decreto 012/2018, considerado ilegal (fs. 41 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente