SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

conceder

La Sala Constitucional Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0060/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 280 a 285, dispuso conceder la tutela y en consecuencia dejó sin efecto el Decreto 012/2018, en lo que corresponde al ahora accionante, Hernán Trujillo Zambrana, debiendo emitirse una nueva resolución, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Decreto 012/2018, ahora cuestionado, se advierte que resolvió los memoriales presentados por Yber Amiris Orellana Claros y el ahora accionante y refiriéndose a la apelación de éste, se señaló que la evaluación se desarrolló en el marco de lo establecido en el Reglamento de Evaluación; con relación a Ricardo Pérez Andrade, hizo una simple referencia respecto a su designación como Presidente del Comité de Evaluación del indicado examen, señalando que, de acuerdo al informe del Comité remitido, el mismo ya no fungía como Secretario Académico al momento de desarrollarse el examen oral, toda vez que fue cambiado de destino con anterioridad a la fecha programada; ii) El referido Decreto no conlleva la debida motivación y fundamentación; consecuentemente, resulta incongruente, por cuanto no contiene una exposición clara de los aspectos fácticos, no describió de manera individualizada todos los medios de prueba producidos por el ahora accionante y por ello, no fueron objeto de su valoración integral razonable, ni de manera individual cada uno de ellos, de forma motivada; además, tampoco son correctos los argumentos ahora esgrimidos por el demandado, a momento de prestar su informe, en relación a que se hubiese cumplido con los presupuestos normativos, debido a que se hubiese designado a Ricardo Pérez Andrade de manera directa frente al cambio de destino de los funcionarios de la Policía y que al momento del examen ya no era secretario académico de la UNIPOL de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza y otros aspectos, pues el art. 7 del Reglamento determina que los Comités de Exámenes Orales deben ser seleccionados y designados por convocatoria pública; en consecuencia, no es admisible la invitación directa alegada, entonces, a momento de resolverse este aspecto, no se hubiese motivado debidamente respecto a la circunstancia reclamada; consecuentemente, la resolución de la autoridad jerárquica, motivo de la presente acción, no cumple con los presupuestos necesarios y precisos para tenerla como debidamente motivada y fundamentada; y, iii) En cuanto a la Resolución AAC 0028/2019 emitida por la Sala Constitucional Primera, en relación al accionante Yber Amiris Orellana Claros, se concedió la tutela y se dejó sin efecto el decreto ahora cuestionado, “solamente en relación al accionante Yber Orellana Claros” (sic) y se ordenó se emita una nueva resolución; en cumplimiento de la indicada resolución constitucional, ya se hubiese emitido la Resolución Administrativa 098/2019 de 12 de junio, en sustitución del Decreto 012/2018, motivo también de la presente, lo que permite emitir esta resolución en función al impetrante de tutela.