SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
amenazas de aplazo
De esta forma, el Decreto 012/2018 no justificó las razones por las cuales se abstuvo de pronunciarse sobre los agravios del accionante referidos, a las amenazas de aplazo, la formulación de más de quince preguntas sin relación con la materia, las muestras de agresividad, y al impedimento del Secretario Académico para ser miembro del Comité de Evaluación; limitándose a concluir que se cumplió con las normas de tiempo de preguntas, y respecto al debido proceso, el aludido postulante es funcionario policial antiguo; omitiendo fundamentar los razonamientos por los que no se pronunció, con relación a los citados agravios que fueron planteados por el nombrado en la fundamentación de su recurso jerárquico; por ende, conforme al Fundamento Jurídico III.1 precedentemente aludido, el antedicho Decreto vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, al no exponer los motivos y hechos establecidos que sustentan tal resolución, en lo que concierne a todos los puntos agraviados por el recurrente hoy impetrante de tutela; por consiguiente, debe ser dejado sin efecto”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente