SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado por Hernán Trujillo Zambrana –ahora accionante– el 2 de octubre de 2018, ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, se advierte que el accionante presentó impugnación de la evaluación de examen de ascenso en la materia de Base Legal en Seguridad Ciudadana del grado de teniente a capitán, solicitando se pueda anular y dejar sin efecto dicha evaluación de 29 de septiembre de 2018 y designar un tribunal imparcial, bajo los siguientes argumentos: a) En el examen oral del ahora peticionante de tutela, Ricardo Pérez Andrade, Presidente del Comité Evaluador, se apartó del procedimiento previsto por Reglamento y no le permitió la exposición del tema por el tiempo establecido de diez minutos; asimismo, dicho Reglamento indica que cada miembro debía realizar dos preguntas; sin embargo, el Presidente señalado realizó más de quince, pero fuera de lugar; b) Desde que ingresó al aula, dicha autoridad fue agresiva y ejerció coacción psicológica; luego de las agresiones referidas, le hicieron concluir de manera forzada su examen oral y lo conminaron a firmar el acta, lo cual hizo por respeto y por no demostrar ningún acto de indisciplina; c) El Memorándum Circular 047/2018 de 1 de junio, determinó la conformación de la comisión evaluadora de los postulantes a miembros del comité de evaluación en las diferentes materias, estando entre dichos miembros, el Secretario Académico de la UNIPOL, cuyo titular era Ricardo Pérez Andrade; en consecuencia, fue juez y parte, por lo que debió excusarse y apartarse de ser miembro de los comités, no obstante lo cual, el Rector, como máxima autoridad ejecutiva, designó a dicho miembro, incurriendo en una flagrante conducta de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y nombramientos ilegales; y, d) Ofreció como pruebas el Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, consistente en las Resoluciones Administrativas 088/2018 y 101/2018 del Comando General de la Policía Boliviana; Memorándum Circular 047/2018; muestrario fotográfico, mediante el cual se evidencia que Ricardo Pérez Andrade también fue miembro del comité evaluador en la materia de educación física el 30 de septiembre del citado año en Cochabamba y la grabación de audio de las clases impartidas por Ricardo Pérez Andrade a los oficiales tenientes que han rendido exámenes en La Paz, donde claramente se identifica como Secretario Académico de la UNIPOL y docente titular en la materia seguridad ciudadana, indicando que habrán aplazados, denotando la intención premeditada de reprobar a los tenientes (fs. 19 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente