SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
II.3.
II.3. Por Decreto 012/2018 de 21 de noviembre, emitido por el Director Nacional Iván Vladimir Quiroz Vargas, se resolvieron los memoriales presentados por Hernán Trujillo Zambrana –ahora accionante– e Iber Amiris Orellana Claros, declarando que lo hacían en estricto apego a la normativa glosada, dispusieron no ha lugar a los memoriales de “apelación” de los impugnantes, rechazando lo pedido, no siendo viable la recepción de un segundo examen, en la materia de Base Legal de la Seguridad Ciudadana; al efecto transcribió algunos artículos del Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos; en ese marco, asumió la decisión dictada, bajo los siguientes fundamentos (advirtiéndose que los temas de impugnación de ambas apelaciones eran los mismos): 1) El informe del Presidente y Vocales del Tribunal examinador de los exámenes de ascenso en la materia Base Legal de Seguridad Ciudadana refirió que con relación a la asignación como presidente del comité de evaluación que señaló el hoy impetrante de tutela, el Presidente de dicho Comité ya no fungía como Secretario Académico a momento de desarrollarse el examen oral revisado; toda vez que, fue cambiado de destino con anterioridad “…a la fecha programada” (sic); 2) Del análisis legal de la documentación que cursa con relación a la situación de los recurrentes, se tiene que el 29 de septiembre de 2018, se realizó el examen oral de la materia Base Legal de la Seguridad Ciudadana en el departamento de Cochabamba, a cargo del Comité de exámenes orales conformado por Ricardo Pérez Andrade, Pavel Vásquez Pastor y Jorge Ruiz Uzquiano y la presencia de personal de Transparencia; 3) Los recurrentes se presentaron voluntariamente al examen de la materia aludida y el resultado fue de reprobación, según el acta de exámenes de ascenso de los mismos; 4) Los argumentos de derecho como actos de discriminación son simplemente temerarios por cuanto el Tribunal, en todo el proceso evaluativo, cumplió a cabalidad con todas las normas tanto en el tiempo de exposición y preguntas, prueba de ello es que la hora de inicio y finalización de las pruebas fue conforme a la normativa legal y vigentes; y, 5) En cuanto al debido proceso, los recurrentes son funcionarios policiales y se deben a la sociedad, por lo que no son adecuados los argumentos presentados, pues se debe hacer énfasis en que son funcionarios públicos en servicio con más de diez años de antigüedad en la institución (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente