SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
II.2
II.2 Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2018, ante la misma autoridad referida supra, el accionante planteó recurso jerárquico, esgrimiendo silencio administrativo negativo, por la falta de pronunciamiento a su memorial de impugnación, por más de diez días hábiles, aplicando el art. 72 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; asimismo, solicitó la anulación y que se deje sin efecto la evaluación del 29 de septiembre de 2018 y que se designe un tribunal imparcial, pues dicha ilegalidad le podría generar un perjuicio irreparable en su carrera profesional, debiendo ser concedido el recurso de apelación y que la misma sea remitida al Comando General de la Policía Boliviana como máxima autoridad del sistema educativo policial; al efecto, reiteró los términos del memorial de impugnación extractado supra; finalmente, ofreció las mismas pruebas ofrecidas en el memorial considerado en la Conclusión II.1. El referido recurso fue respondido por Ricardo Pérez Andrade y los otros miembros del comité de evaluación de examen de ascenso, por informe de 5 de noviembre de 2018 (fs. 27 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente