SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
Fragmento 24
Entonces, advertida la omisión arbitraria de la valoración probatoria del Memorándum Circular 047/2018 y muestrario fotográfico, cabe referirse a la relevancia constitucional, aspecto, que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el indicado Fundamento Jurídico III.2, debe estar presente para que sea posible conceder la tutela y consiste en que, como primer elemento, esa irregularidad incida en el fondo de lo demandado y, como segundo elemento, sea la causa de lesión de derechos fundamentales; en ese orden, se evidencia que, de encontrarse que Ricardo Pérez Andrade hubiera actuado parcialmente (aspecto que será dilucidado luego de valorar dicha prueba, por la autoridad demandada) ello involucrará la necesidad de que la evaluación a la que fue sometido el peticionante de tutela, sea tomada nuevamente (evidenciándose el primer elemento aludido), lo que a la vez implicaría la vulneración del derecho al juez natural imparcial en la evaluación del accionante (lo que da cuenta de la presencia del segundo elemento señalado); consiguientemente, se evidencia que existe relevancia constitucional, debiendo, por ende, concederse la tutela por la vulneración del derecho a la valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente