SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

III.3.  De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional supra citada, resolvió la demanda planteada por Yber Amiris Orellana Claros contra el Rector de la UNIPOL, arguyendo los aspectos alegados en el presente caso, habiendo sido resueltos de siguiente forma: “El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la educación en su elemento de evaluación objetiva, al debido proceso en sus componentes de juez natural, de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y de valoración razonable de la prueba, al trabajo en su apartado de justa remuneración y a la dignidad humana, y del principio del vivir bien, por cuanto dentro del proceso de exámenes de ascenso de la Policía Boliviana, reprobó la materia de Base Legal de la Seguridad Ciudadana, activando los recursos de impugnación; sin embargo, el Decreto 012/2018 de 21 de noviembre: no verificó la inexistencia de constancia de su desempeño; no observó que el Secretario Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” no podía ser Presidente del Comité de Examen y que el Informe de tal Tribunal carece de prueba; consideró que el debido proceso no le corresponde por ser funcionario policial con antigüedad; no se basó en los parámetros de exposición del tema, ronda de preguntas y ponderación de las notas obtenidas; y, no valoró que se realizaron más de dos preguntas por cada miembro del referido ente colegiado, sin relación con el tema.