SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
En cuanto a la denuncia de vulneración del debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la norma, se tiene que el accionante explicó que se incumplió el indicado Reglamento, ya que interpretó en forma aislada su art. 12.II. FASE IV par. I, que establece el tiempo de duración de la prueba, omitiendo otros parámetros de evaluación, como la exposición del tema, prevista por el art. 12.II FASE III, la ronda de preguntas y ponderación de las notas, previstas en el indicado art. 12.II.FASE IV del referido Reglamento; en relación a ello, en sus impugnaciones, el impetrante de tutela, si bien no esgrimió la normativa ahora citada puntualmente, empero hizo alusión a esos temas expuestos en esta acción de amparo (según lo extractado en la Conclusión II.1.a); sin embargo, la autoridad demandada resolvió esos aspectos limitándose a referir que no se advirtieron irregularidades en el procedimiento de evaluación, tomándose como base para ello el tiempo de inicio y finalización de la prueba, señalando en sí que el referido proceso fue de acuerdo a Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente