SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma

En cuanto a la denuncia de vulneración del debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la norma, se tiene que el accionante explicó que se incumplió el indicado Reglamento, ya que interpretó en forma aislada su art. 12.II. FASE IV par. I, que establece el tiempo de duración de la prueba, omitiendo otros parámetros de evaluación, como la exposición del tema, prevista por el art. 12.II FASE III, la ronda de preguntas y ponderación de las notas, previstas en el indicado art. 12.II.FASE IV del referido Reglamento; en relación a ello, en sus impugnaciones, el impetrante de tutela, si bien no esgrimió la normativa ahora citada puntualmente, empero hizo alusión a esos temas expuestos en esta acción de amparo (según lo extractado en la Conclusión II.1.a); sin embargo, la autoridad demandada resolvió esos aspectos limitándose a referir que no se advirtieron irregularidades en el procedimiento de evaluación, tomándose como base para ello el tiempo de inicio y finalización de la prueba, señalando en sí que el referido proceso fue de acuerdo a Reglamento.