SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

accesibilidad,

Conforme lo determina la misma Constitución Política del Estado que reconoce los principios que rigen la administración de justicia, refiriendo al respecto el art. 180 constitucional, que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (el resaltado nos corresponde), es factible que en conocimiento de una acción de defensa interpuesta, el juez constitucional pueda considerar la aplicación del efecto “inter comunis” para aquellos casos, que de forma excepcional se haya evidenciado la vulneración de derechos de individuos que aunque no plantearon ningún mecanismo de protección tutelar, pero que a efectos de materializar el principio de justicia material e igualdad ante la ley, o cuando la situación jurídica de éstos se encuentre relacionada de manera directa con la planteada en la acción de defensa referida, de forma que no sea posible el cumplimiento de la decisión sin que ésta pueda alcanzarlos, y cuando la vulneración o amenaza de vulneración, halle su base en iguales hechos y sea dirigida contra la misma autoridad demandada por los accionantes, corresponde extender los efectos de la tutela solicitada a dichos individuos no accionantes” (el subrayado nos corresponde).