SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
i)
El accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos juez natural imparcial, aplicación objetiva de la norma, valoración probatoria, así como los derechos a la educación en su elemento de evaluación objetiva, al trabajo en su elemento remuneración justa, a la dignidad humana y el principio del vivir bien, por cuanto: i) No valoró la prueba aportada por memorial de 2 de octubre de 2018, en grado de impugnación, reiterado el 1 de noviembre de ese año, consistente en el Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, Memorándum Circular 047/2018 de publicación de la convocatoria, para conformar comités de exámenes orales de la gestión 2018, así como muestrario fotográfico y el informe de 5 de noviembre del citado año, presentado por los miembros del Comité de examen oral de ascenso, incurriendo así en la vulneración del derecho a la valoración probatoria; esa ausencia de valoración impidió que se subsanen los errores en que el Comité de evaluación incurrió a tiempo de tomarle el examen oral en determinada materia para ascender a capitán, convocado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; ii) No observó la normativa constitucional en relación al derecho al debido proceso en su vertiente derecho al juez natural imparcial, porque no observó los cargos que desempeñó Ricardo Pérez Andrade, quien en su calidad de Presidente del Comité de exámenes también fungió como Secretario Académico; y, iii) Omitió ilegal e indebidamente verificar adecuadamente las normas que prevén el procedimiento con el que deben desarrollarse los exámenes orales y el proceso de evaluación al que fue sometido, pues de manera poco razonable determinó que no advirtió irregularidades en el procedimiento de evaluación, incurriendo así en la vulneración de los derechos a la aplicación objetiva de la norma, educación, trabajo, dignidad humana y principio del vivir bien.
En ese entendido, el recurso jerárquico de 1 de noviembre de 2018, interpuesto por el nombrado postulante -peticionante de tutela-, contra la evaluación de 29 de septiembre del indicado año, en la materia de Base Legal de la Seguridad Ciudadana; agravió que: i) Ricardo Pérez Andrade, Presidente del Comité de Exámenes Orales de la referida materia, en el momento de espera de dicha prueba amenazó a los oficiales con aplazarlos; ii) Tal Comité no le dejó desarrollar la exposición de su tema por el tiempo de diez minutos; iii) El mencionado Presidente le formuló más de quince preguntas, que no guardaban relación con la materia; quien se mostró con poses de agredirle, concluyendo de manera forzada su examen y conminándole a firmar el acta de la prueba; asimismo, le exigió que las respuestas sean textuales, como señala su libro; además, la citada materia no se encuentra en el ámbito de las ciencias exactas, teniendo carácter polisémico; y, iv) El nombrado Presidente, al ser Secretario Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” estaba impedido de ser miembro del antedicho ente colegiado; tampoco podía ser miembro del Comité de Exámenes de la materia de Educación Física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente