Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso la acción de amparo constitucional y posterior a la intervención del apoderado del demandado, el impetrante de tutela señaló que no fueron absueltas las observaciones hechas al accionar del demandado, contenidas en la demanda tutelar, por cuanto no se otorgaron los elementos necesarios a los fines de tenerse desvirtuados los hechos que hubiesen fundado su acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente