SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S1
Fecha: 10-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2018, en su calidad de teniente de la Policía en servicio activo, se postuló al examen de ascenso a capitán, dentro de la convocatoria lanzada por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza que anualmente emite, tanto para conformar comités de exámenes de ascenso, cuanto para postular a dichos exámenes. Fue así que el 29 de septiembre de igual año –fecha en la que recién se conoció la identidad de los miembros del tribunal de exámenes– se presentó al examen oral, empero reprobó con la nota de cuarenta y cinco, por lo que la impugnó, recurso que al haber sido ignorado, lo planteó nuevamente, adjuntando el Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos, Memorándum Circular 047/2018 de 1 de junio de publicación de la convocatoria, para conformar comités de exámenes orales de la gestión del señalado año, así como muestrario fotográfico y grabación de audio en un CD.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- accesibilidad,
- III.3. De la SCP 0677/2019-S3 de 4 de octubre
- amenazas de aplazo
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- Reglamento de exámenes de ascenso para los señores capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos
- Memorándum Circular 047/2018
- informe de 5 de noviembre de 2018
- Fragmento 24
- 2)
- consiguientemente, corresponde denegar la tutela al respecto.
- 3)
- i) Debido proceso en el elemento aplicación objetiva de la norma
- , correspondiendo que se conceda la tutela al respecto.
- corresponde denegar la tutela respecto de esos derechos y principio.
- CONFIRMAR parcialmente